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RESOLUCION 4331 DE 2012

ANEXO TECNICO NO.11

INFORMACION A USUARIOS:

Continuación de la Resolución "por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009" Anexo Técnico No 11. Contenido de los avisos que obligatoriamente deben publicar las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, recuerda a todos los ciudadanos que requieren servicios de salud, que:

  1. Las Entidades Responsables del Pago (EPS, Secretarías de Salud, Entidades Adaptadas) y los prestadores de servicios de salud tienen prohibido exigir fotocopias de documentos (Art. 11 Decreto 4747 de 2007), excepto en casos de atención de víctimas de accidentes de tránsito (Decreto 3990 de 2007).
  2. El acceso a los servicios de salud se hará a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad (Art. 22 Ley 1438 de 2011).
  3. El trámite de la autorización de servicios de salud lo efectuará de manera directa la Institución Prestadora de Servicios de Salud ante la Entidad Promotora de Salud. Ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario (Art. 120 Decreto Ley 019 de 2012).
  4. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de emisión.
  5. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud.
  6. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizarán la continuidad en el suministro de medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes.
  7. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización.
  8. La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con patologías crónicas, se expedirá una vez y sólo podrá ser desautorizada cuando el médico tratante disponga que no se requiere.
  9. Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar la asignación de citas de medicina general u odontológica general a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud, sin que se tenga que hacer la solicitud de forma presencial (Art. 123 Decreto Ley 019 de 2012).

Conozca sus derechos, exija su cumplimiento. Denuncie la violación de sus derechos a la Dirección Municipal de Salud, Personería Municipal, Dirección Departamental o Distrital de Salud, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Superintendencia Nacional de Salud.

 

¿Qué es? el Buzón de Quejas y Reclamos o Sugerencias

Es un mecanismo de comunicación directa para el seguimiento, control y mejoramiento continúo de los servicios que se prestan en la gestión de los procesos del Sistema de Gestión Integral de Calidad de la E.S.E Hospital San Vicente de Paul.

¿Quiénes pueden usarlo?

Cualquier miembro de nuestra comunidad hospitalaria o cualquier ciudadano en general.

¿Qué se debe tener en cuenta?

No utilizar lenguaje soez, grosero o términos desobligantes. No realizar juicios temerarios. Describir claramente lo ocurrido y puntualizar el caso, si tiene la información del nombre del funcionario infórmelo. Para garantizar que su solicitud tenga la atención adecuada, su solicitud debe incluir los siguientes datos: Objeto de su solicitud, razones que la justifican, relación de documentos adicionales (si aplica), nombres y apellidos completos, una dirección de correo electrónico a la cual se pueda hacer llegar la respuesta a su solicitud y la confirmación de envío de la solicitud, el trámite inicia toda vez que la solicitud sea confirmada.

¿Cómo registrar una solicitud?

Para registrar una solicitud, debe diligenciar el formulario que se encuentra al hacer clic AQUI

***

¿Es importante la Autorización?

Señor usuario según su EPS-S y para algunos diagnósticos se debe tramitar la autorización correspondiente. El área de autorizaciones es la encargada de validar derechos y verificar el estado de contratación con las EPS, os servicios que el paciente requiera de manera directa. Tramita y orienta a los usuarios que son enviados desde otra institución para continuar con su proceso de atención cuando el servicio no es brindado por el hospital o se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud.

¿Qué es y Cuando pertenezco al Régimen Subsidiado?

Cuando la persona no tiene la oportunidad de laborar ni tiene grandes ingresos, esta puede estar afiliada en una EPS-S (Empresa Promotora de Salud Subsidiada) a través de su encuesta SISBEN. La EPS-S escogida por el usuario será entonces la encargada de autorizar todos los procedimientos que requiera el paciente y de velar por la prestación oportuna de su atención médica.

¿Qué es y cuando pertenezco al Régimen Contributivo en Salud?

Cuando la persona tiene un contrato laboral, por ley debe pagar su seguridad social en una de las EPS contributivas de su elección. Las EPS contributivas deben cubrir la salud del afiliado según lo establecido en la ley del Plan Obligatorio de Salud Contributivo.

¿Que son las EPS-S?

Son las entidades promotoras de salud subsidiadas responsables de la afiliación y registro de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud en Colombia. Su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud (POS).

¿Qué es el nivel de SISBEN?

Es un sistema de clasificación para la población, la cual brinda acceso a programas sociales del estado tales como: Salud, Educación, Empleo, Vivienda, eventos sociales entre otros.

¿Qué es el SISBEN?

El SISBEN es la manera como el Gobierno Colombiano busca garantizar el cumplimiento de los derechos de la población más vulnerable del país. La Sigla SISBEN significa, Sistema de Potenciales Beneficiarios para programas sociales. El mecanismo para identificar los potenciales beneficiarios, es mediante la encuesta SISBEN, la cual muestra de forma real y clara, la población vulnerable. De esta forma, el Estado Colombiano define el nivel socioeconómico en el que se encuentra la persona o el núcleo familiar, otorgando y garantizando los derechos de cada individuo.

¿Que son Hospital de Tercer Nivel?

Se caracteriza por la atención de alta complejidad brindada por médicos y odontólogos especializados, especialistas tales como: Neurólogo, Otorrinolaringólogo, Oftalmólogo, Gastroenterólogo, Endocrinólogo entre otros. También cuenta con algunos sub especialistas como: Neurólogo pediatra, Hematólogo, Oncólogo entre otros.

¿Que son Hospitales de Cuarto Nivel?

Son centros de salud con infraestructura y personal capaz de brindar atenciones complejas a la población. Presta servicios médico – quirúrgicos en hospitalización o de forma ambulatoria a las personas afectadas por enfermedades complejas, que requieren tratamientos especializados sofisticados.

¿Que es un Hospital de Segundo Nivel?

Se caracteriza por la tención intermedia dada por médicos generales y de las especialidades básicas de: Medicina Interna, Cirugía, Gineco-obstetricia, Pediatría, Anestesiología, así como la atención de partos de bajo y mediano riesgo, Urgencias, Consulta Externa, Odontología, Cirugía Ambulatoria y Hospitalización.

¿Que es un Hospital de Primer Nivel?

Se caracteriza por atención básica prestada por puestos de salud, centros de salud, y hospitales locales, los cuales cuentan con los servicios de: Consulta Externa, Odontología, Urgencias y Hospitalización bajo la atención de médicos generales.

 

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